Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones

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Corporación de Desarrollo Social de Providencia ARTICULO PRIMERO. Se constituye una Corporación de Derecho Privado con el nombre de "Corporación de Desarrollo Social de Providencia" la cual se regirá por los presentes estatutos, por las disposiciones contenidas en el Decreto ley 3063 de 1980 y su modificaciones y por las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. ARTICULO SEGUNDO. El domicilio de la Corporación será la comuna de Providencia, Región Metropolitana. ARTICULO TERCERO. La Corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será: a) administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud, y atención de menores y ancianos que haya tomado o tome a su cargo la Ilustre Municipalidad de Providencia adoptando las medidas necesarias para su dotación ampliación y perfeccionamiento en el cumplimiento de estas finalidades la Corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización correspondan a las Autoridades Públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos y b) Difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la corporación y las realizaciones que ella lleva a cabo. ESTATUTO: Acta Constitutiva de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia. Artículo Primero al Tercero del año 1981.
Directorio El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la corporación y administrar sus bienes: b) Citar a la Asamblea General Ordinaria de socios y a las extraordinarias, cuando sea necesario o lo pidan por escrito las dos terceras partes de los socios activos indicando su objeto: c) Interpretar los estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación: d) Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la corporación elaborará y llevará a ejecución los planes y programas de cooperación al desarrollo social de su comuna: e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la Inversión de los fondos y de la marcha de la cooperación durante el periodo que en que ejerza sus funciones: f) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el secretario General, las facultades económicas y administrativas de la corporación y, entre ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes, corporales e incorporales, sean raíces o muebles: cobrar y percibir cuanto se adeude a la corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones: aceptar donaciones, herencias y legados: realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquier especie, como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravámenes sobre los bienes raíces de la corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio: abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas: contratar créditos con o sin garantías: endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio: otorgar prendas y cancelarlas: efectuar operaciones de cambio y comercio exterior: hacer declaraciones juradas, ceder crédito y aceptar cesiones de créditos: y en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con Cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas, y g) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación ESTATUTOS: Acta Constitutiva de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, artículo Vigésimo Primero de 1981
Presidente Al presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la corporación, y además de los señalados en el artículo 16, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las asambleas generales de socios el Directorio: b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre: c) Firmar los documentos oficiales de la entidad: d) Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, y e) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos, y estos estatutos le otorgan. ESTATUTOS: Acta Constitutiva de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, artículo Vigésimo Primero de 1981
Secretario Corresponderá al Secretario de la Corporación, a) Supervigilar la marcha administrativa de ésta, con arreglo a los acuerdo del Directorio, b) Actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la organización de la institución y de su funcionamiento interno, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por sí solo. c) El secretario de la Corporación será el Ministro de Fe de la misma y certificará los actos y decisiones de sus organismos directivos. En caso de ausencia temporal del Secretario será subrogado por el Directorio que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo al artículo décimo sexto. ESTATUTOS: Acta Constitutiva de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, artículo Vigésimo Cuarto de 1981
Tesorero Corresponderá al Tesorero de la Corporación a) Supervigilar las finanzas de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio; b) Actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la administración de sus bienes, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por sí solo. En caso de ausencia temporal del Secretario será subrogado por el Directorio que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo al artículo décimo sexto ESTATUTOS: Acta Constitutiva de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, artículo Vigésimo Quinto de 1981
Secretario General El Secretario General tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Promover, coordinar y dirigir, por mandato expreso del directorio, las labores de carácter económico y administrativo que la corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades: b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios que el Directorio le encomiende como asimismo los acuerdos del directorio: c) Rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión administrativa: d) Cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo control los ingresos: e) Proponer anualmente al Directorio para su aprobación el presupuesto de entradas y gastos y el balance y la memoria de la corporación: f) Llevar el registro general de socios de la corporación. g) Custodiar los fondos, títulos y valores de la corporación y autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio deban ser solventados, dando cuenta al directorio en la primera sesión que celebre después de la indicada autorización, y h) Controlar debidamente los ingresos y los egresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la Corporación. ESTATUTOS: Acta Constitutiva de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, artículo Vigésimo Quinto de 1981